REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2018
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, ambas partes litigiosas promovieron pruebas en fecha 26/02/2018.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la parte querellante:
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Pruebas de la parte querellada:
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De Las Testimoniales: Este Juzgador determina que toda actuación administrativa debe constar por vía escrita o a través de procedimientos administrativos contenidos en el expediente administrativo, en tal razón, la prueba testimonial no es pertinente para demostrar el contenido y firma de actos administrativos, lo cual debe constar por escrito.
• En Relación A La Prueba De Informes Solicitada: con el fin de oficiar Al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de:
Requerir las resultas y el grado de investigación sobre la denuncia formulada ante esa instancia, este Tribunal se permite informar que tal solicitud es netamente penal correspondiente a una investigación interna del Ministerio Público, sin embargo, este Juzgador ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que informe si en esa instancia reposa una denuncia en contra de la ciudadana Aura Zulay Mora Archila. Y así se declara.
El Juez Provisorio,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
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