REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de 2018.
207° y 159°

PARTE DEMANDANTE: ADRIAN PARRA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.355176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO TURÍSTICO RECREATIVO CHORRO DEL INDIO, C. A., representada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ABRIL y OLGA YORLEY PÉREZ DE ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114.467 y V-14.504.759, quienes actúan por sus propios derechos y en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RÓMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 755-2018.

En fecha 22 de FEBRERO 2018, se recibió por distribución demanda constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles, siendo admitida en fecha 01 de marzo de 2018.
Posteriormente, en fecha 07 de marzo de 2018, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ABRIL y OLGA YORLEY PÉREZ DE ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114.467 y V-14.504.759, quienes actúan por sus propios derechos y en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente de la Sociedad Mercantil CENTRO TURÍSTICO RECREATIVO CHORRO DEL INDIO, C. A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el No. 1, Tomo 14-A RM I, año 2013, asistidos por el Abogado RÓMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, mediante el cual manifiesta que reconocen el contenido y firma del documento objeto de la demanda (folio 06 y su vuelto).
En tal virtud, visto el Convenimiento presentado, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 6 y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ABRIL y OLGA YORLEY PÉREZ DE ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114.467 y V-14.504.759, quienes actúan por sus propios derechos y en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente de la Sociedad Mercantil CENTRO TURÍSTICO RECREATIVO CHORRO DEL INDIO, C. A.
Conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente expediente. Se insta al solicitante a suministrar los emolumentos necesarios y se autoriza al Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS GUERRERO a realizar el fotostato. Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) 10:30 a. m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria

FAM/more
Exp. No. 755-2018