REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Seis (06) de marzo de Dos Mil Dieciocho.
207º y 159°
SOLICITANTE: GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.452 actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO, MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ E IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.470.839, V-10.160.466 y V-10.176.740, de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, corre inserto escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2018, por el ciudadano GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.452, asistido por la abogada en ejercicio FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645, en el cual el ciudadano GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ solicita que se le declare a él y a los ciudadanos ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO, MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ E IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.470.839, V-10.160.466 y V-10.176.740, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA, quien falleció el día 16 de Enero de 2018, conforme se evidencia del Acta de defunción No. 14, de fecha 16 de Enero de 2018, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes; a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 13.
Al folio 14, riela auto de fecha 21 de febrero de 2018, mediante el cual se admite la solicitud, y asimismo se ordena recibir la declaración de los testigos.
Al folio 15, 16 y 17, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos, presentados por el solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN No. 14, de fecha 16 de Enero de 2018, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, de la misma se evidencia que en fecha 16 de Enero de 2018, falleció el ciudadano BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA, y que dejó cónyuge ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO y tres hijos que son: GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ E IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ.
2) ACTA DE NACIMIENTO No. 630, emitida del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, en la cual se evidencia el vinculo filial entre el ciudadano GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ y el causante BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA.
3) COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ.
4) ACTA DE NACIMIENTO No. 413, emitida del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, en la cual se evidencia el vinculo filial entre el ciudadano MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ y el causante BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA.
5) COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ.
6) ACTA DE NACIMIENTO No. 428 emitida del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, en la cual se evidencia el vinculo filial entre el ciudadano IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ y el causante BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA.
7) COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ.
8) ACTA DE MATRIMONIO No. 71 emitida del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, en la cual se evidencia el vinculo conyugal entre la ciudadana ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO y el causante BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 16 de Enero de 2018, falleció el ciudadano BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante, las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO LEON MONCADA RUIZ, JOSÉ ORLANDO MUÑOZ ZAMBRANO, ARCENIO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.644.163, V-3.312.499 y V-3.196.970, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante, a su cónyuge ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO y sus tres únicos hijos GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ E IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los Únicos y Universales Herederos del causante BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA son los ciudadanos cónyuge ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO y sus tres únicos hijos GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ E IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ, en su carácter de cónyuge e hijos; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos los ciudadanos cónyuge ANA TERESA MARQUEZ DE ZAMBRANO y sus tres únicos hijos GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, MOISES ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ E IVAN DARIO ZAMBRANO MARQUEZ, en su carácter de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENJAMIN ZAMBRANO BELANDRIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-4.469.824; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir las copias certificadas, se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la elaboración de los fotostatos. Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA. En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA.
|