REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 23 – 18 – 2.635
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Adelaida Torres Mora, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.521.
ABOGADO ASISTENTE: Rosendo Moncada Agelviz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.448.148, con inpreabogado Nro. 105.031.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 23 – 18
Fecha de entrada: 14 de febrero de 2018.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de febrero de 2018, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ADELAIDA TORRES MORA, asistida por el abogado: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 14 de febrero de 2018, por auto del Tribunal se admite la solicitud de rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 28 de febrero de 2018, consigna el Alguacil Boleta de Notificación entrega al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ADELAIDA TORRES MORA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.521, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 432, de fecha 11 de agosto de 1.9745 el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como nombre del padre de la solicitante como: YSIDRO TORRES, cuando lo correcto es: ISIDORO TORRES ESTEBAN. Trajo a los autos como medio de prueba: a).- Copia con vista al original de la fe de bautismo; b).- Copia con vista al original de la partida de nacimiento de: ISIDORO TORRES ESTEBAN. c).- Copia de la Cédula de Ciudadanía perteneciente a: ISIDORO TORRES ESTEBAN. De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que efectivamente la ciudadana: ADELAIDA TORRES MORA, es hija del ciudadano: ISIDORO TORRES ESTEBAN. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el nombre del padre de la solicitante es: ISIDORO TORRES ESTEBAN. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Capital, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde.
Srio.
|