REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 24 – 18 – 2.636
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Mariela Gualdrón de Manrique, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.957.
ABOGADA ASISTENTE: Markys Karina Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.403, con inpreabogado Nro. 274.156.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 24 – 18
Fecha de entrada: 15 de febrero de 2018.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de febrero de 2018, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARIELA GUALDRÓN de MANRIQUE, asistida por la abogada: MARKYS KARINA MORA, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 15 de febrero de 2018, por auto del Tribunal se admite la solicitud.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARIELA GUALDRÓN de MANRIQUE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.957, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 319, de fecha 29 de agosto de 1.974, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como nombre del padre de la solicitante como: ERNESTO GUALDRÓN, cuando lo correcto es ERNESTO GUALDRÓN LEÓN, asimismo denuncia que se omitió el número de cédula de ciudadanía que es CC- 13.242.210. Trajo a los autos como medio de prueba: a).- Copia de la cédula de ciudadanía perteneciente al ciudadano: ERNESTO GUALDRÓN LEON, Nro. CC – 13.242.210; b).- Original y copia del acta de nacimiento Nro. 319, de fecha 29 de agosto de 1.974 perteneciente a: MARIELA. c).- Original y copia del certificado de nacimiento Nro. 443, perteneciente a: ERNESTO. De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que efectivamente la ciudadana: MARIELA GUALDRÓN de MANRIQUE, es hija del ciudadano: ERNESTO GUALDRÓN LEÓN, con cédula de ciudadanía Nro. CC- 13.242.210. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el nombre del padre de la solicitante es: ERNESTO GUALDRÓN LEÓN, y el número de cédula es: CC- 13.242.210. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Capital, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde.
Srio.
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