REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 35 – 18 – 2.638

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Freddy Gómez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.119.

ABOGADA ASISTENTE: Eveline Molina Duarte, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.362.543, con inpreabogado Nro. 154.191.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 35 – 18

Fecha de entrada: 19 de febrero de 2018.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de febrero de 2018, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY GÓMEZ, asistido por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 19 de febrero de 2018, por auto del Tribunal se admite la solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2018, con signa el alguacil del Tribunal Boleta de notificación entrega al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: FREDDY GÓMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.119, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por la prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Uribante del Estado Táchira, que hoy reposan en el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 471, de fecha 04 de mayo de 1.969, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como nombre de la madre del solicitante como: CELINA GÓMEZ, cuando lo correcto es: MARÍA CELINA GÓMEZ PEÑARANDA, asimismo denuncia que se omitió el número de cédula de ciudadanía que es CC- 27.834.208. Trajo a los autos como medio de prueba: a).- Copia de la cédula de ciudadanía perteneciente a la ciudadana: MARÍA CELINA GÓMEZ PEÑARANDA, Nro. CC – 27.834.208; b).- Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 13, de fecha 04 de marzo de 1.977 perteneciente a: LILIA VERÓNICA SERRANO GÓMEZ, que dice ser su hermana. c).- Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 471, de fecha 04 de mayo de 1.969, perteneciente a: FREDDY. De los elementos probatorios anteriormente señalados, se desprende que efectivamente el ciudadano: FREDDY GÓMEZ, es hijo de la ciudadana: MARÍA CELINA GÓMEZ PEÑARANDA, con cédula de ciudadanía Nro. CC- 23.834.208. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 471, de fecha 04 de mayo de 1969, perteneciente a: FREDDY, asentada en los libros llevados por la extinta prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Uribante del Estado Táchira; y en consecuencia en lo sucesivo el nombre de la madre del solicitante es: MARÍA CELINA GÓMEZ PEÑARANDA, y el número de cédula es: CC- 23.834.208. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Capital, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abg. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo las nueve y veinte (9:20) de la mañana.

Srio.