REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO WP12-S-2018-000196
PARTE SOLICITANTE: ELIAS AHMAR BSEIRINI, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.953, en su condición de Vicepresidenta de INVERSDIONES J.A. 2781, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: FAIZ TAWIL BSIRANI, IPSA N° 30.091.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano ELIAS AHMAR BSEIRINI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-14.241.953, en su condición de Vicepresidente INVERSIONES J.A. 2781 C.A., domiciliada en el Distrito Capital, registrada en el Registro Miranda, en fecha 26 de julio de 1999, bajo el No. 20, Tomo 149-A-Pro, Expediente 530199, con modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la última de ellas, de fecha 25/08/2008, quedando anotada en el mismo Registro Mercantil, bajo el No. 20, Tomo 137-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), J-30631354-0, ampliamente facultado para este acto según consta en las clausulas Decima Sexta y Decimo Octava, que fueran reformadas en la Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2008, antes citada y en la ratificación del cargo, efectuada en fecha 19/07/2013, por la asamblea de accionistas, anotada en el No. 37, Tomo 147-A, asistido por el abogado FAIZ TAWIL BSIRANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.091, el Tribunal observa lo siguiente;

Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:

“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Local Comercial, distinguido con el No. 57, ubicado en el Piso No. 1, del Centro Comercial Costa de Sol, en la Avenida La Costanera con Circunvalación, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. , en Maiquetía, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las 12:39 P.M, se publico la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ