REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 259°
ASUNTO: WP12-S-2017-000543
SOLICITANTE: AIDA CLEOTILDE CARRION RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.011.016.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana AIDA CLEOTILDE CARRION RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.011.016., debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por UNA CASA de tres niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el final calle Los Baños, Sector la Línea No. 2, Barrio Chino, callejón 2, casa s/n. Jurisdicción de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-344-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AIDA CLEOTILDE CARRION RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.011.016, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-344-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 P.M, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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