REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º

ASUNTO WP12-S-2018-000008
PARTE SOLICITANTE: EDDY YASANDRA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.575.884.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EDDY YASANDRA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.575.884, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos JUANA NEREIDA BLANCO VILLAMEDIANA y EMELY ROSIBIT CRESPO ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.481.957 y V- 23.597.445, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ