REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000102
SOLICITANTE: DAICY DAMELIS PETIT FARIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.908
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, IPSA N° 67.133
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DAICY DAMELIS PETIT FARIÑA, debidamente asistida de su abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por UNA CASA de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector Tarigua final calle Tarigua con subida a San Julián casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda ,Municipio Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-405-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana : DAICY DAMELIS PETIT FARIÑA titular de la cédula de identidad N° V- 14.071.908, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-405-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 23 del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:50 P.M, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/nahomi.-