REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000084
SOLICITANTE: HECTOR LUIS REYES GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO, N°263.687
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS REYES GARCIA, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al De-Cujus HECTOR AQUILES REYES GAMARDO ex titular de la cédula de identidad número V-11.063.792, fallecido en fecha 06/01/2018, según Acta de Defunción N° 04, de fecha 08/01/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de l prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano HECTOR LUIS REYES GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 25.175.964, con respecto al De-Cujus HECTOR AQUILES REYES GAMARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:35 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ