REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD: WP12-S-2018-000161
SOLICITANTES: MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ y JONATHAN ALFONSO SALINAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.636.533 y V-16.553.949, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, IPSA N° 77.992.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ y JONATHAN ALFONSO SALINAS RODRIGUEZ, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiesta que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 24/11/2011. Que en fecha 05 de enero del año 2012, decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era posible. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ y JONATHAN ALFONSO SALINAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.636.533 y V-16.553.949, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 24/11/2011, asentada bajo el N° 93, del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 23 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:52 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ.