REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2018-000119.
SOLICITANTE: ANGINSON JOSE ALVES DE GOUVEIA.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
Se da por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano ANGINSON JOSE ALVES DE GOUVEIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.720, constante de un (01) folio útil, en el cual se dirige ante este Tribunal solicitando que el mismo se traslade y se constituya en el archivo correspondiente al Tribunal Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y con vista del expediente WP12-V-2015-000078 de la nomenclatura del mismo Tribunal, para dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: de las piezas que contiene dicho expediente y de la cantidad folios de cada pieza.
SEGUNDO: del estado en que se encuentra el juicio contenido en el referido expediente y de las partes contendientes.
TERCERO: deje constancia de la sentencia proferida por el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 11/06/2016, que riela los folios 194 al 207 ambos inclusive, y de la aclaratoria de la sentencia que riela de los folios 260 al 263 ambos inclusive.
CUARTO: deje constancia del auto de cumplimiento voluntario de fecha 06/02/2017 que riela al folio 311 de la I pieza del expediente, asimismo deje constancia del auto de ejecución forzosa dictado el 02/11/2017, que riela a los folios 33 y 34 de la II pieza. Se deje constancia del acta de traslado del Tribunal de la causa para ejecutar la sentencia.
QUINTO: se anexe a la Inspección copia fotostática de la sentencia producida por el Tribunal Superior, de la aclaratoria de la misma, del auto dictado por el Tribunal de la causa ordenando el cumplimiento voluntario y el auto ordenando la ejecución forzosa, así como las actuaciones que contienen el traslado al lugar para ejecutar la sentencia.
SEXTO: me reservo señalar cualquier otro particular para el momento de practicarse la Inspección solicitada.
En fecha 09 de febrero de 2018, este Tribunal insto al solicitante a indicar la procedencia de la solicitud, así como el carácter con que actúa en la causa signada bajo el Nro. WP12-V-2015-000078, objeto de la presente solicitud, correspondiente al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de febrero de 2018, se recibió escrito de aclaratoria, presentado por el abogado LUIS EMILIO SOLORZANO LEÓN, donde señala lo siguiente:
“(…)1.- No señala el Tribunal la disposición legal en que fundamenta tal requerimiento, lo cual debe indicar a los efectos del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
2.- Mi representado se ve afectado en sus derechos, cuando sin motivo alguno se dilata o demora su solicitud.
3.-Para requerir una Inspección Judicial, no es necesario ser parte del expediente, pues estos son públicos y cualquier persona puede obtener copia de ellos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
4.- La procedencia de la solicitud está dada por lo dispuesto en los artículos 1.428, 1.429, y 1.430 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
5.- Al fin de cumplir con el requerimiento del Tribunal, señalo que el expediente de marras es una causa terminada donde el solicitante fue co-demandado y es procedente en derecho y además el Tribunal Sexto de Municipio esta acéfalo.(…).”
Ahora bien, en lo que se refiere a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, es necesario para esta juzgadora realizar las consideraciones siguientes:
En el caso bajo análisis, podemos observar que la parte solicitante está requiriendo ante este Tribunal, una serie de pedimentos los cuales pueden ser satisfechos por la vía administrativa.
Es oportuno referirnos en este caso a la Resolución Nro. 2011-0051 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de octubre de 2011, ya que estipula en su 7to CONSIDERANDO, lo siguiente:
“(…) Que a fin de dar una mejor respuesta en la administración de justicia a los usuarios y usuarios, es necesario dictar normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y de Servicios Comunes Procesales, bases del Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión para simplificar el trabajo de los Tribunales y hacerlos más eficaces y eficientes (…)”; así como lo que estipulan en su artículo 13: “ (…) Las atribuciones del Coordinador o Coordinadora Judicial serán las siguientes:
1) Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de apoyo directo a la actividad Jurisdiccional y de Servicios Comunes Procesales.
2) Atender los requerimientos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, en cuanto a la actividad procesal derivada de las diversas oficinas y unidades que funcionan en su apoyo. (…)”
De lo visto anteriormente podemos observar que el solicitante puede satisfacer dicho requerimiento por otra vía distinta, siendo esta la Coordinación Judicial de la Circunscripción Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas, es por ello que es forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia de la presente solicitud, ya que el solicitante anteriormente identificado no utilizo los medios más idóneos para satisfacer sus pretensiones, por lo cual quedara así plasmado en la dispositiva de la presente solicitud. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, declara IMPROCEDENTE la inspección judicial solicitada por el ciudadano ANGINSON JOSE ALVES DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.930.910.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y siete pasado meridiem (02:47 pm.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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