REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 259°

ASUNTO: WP12-S-2014-000897
SOLICITANTE: JORGE LUIS ESTRADA POVEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.944.457.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY M CONTRERAS VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.642.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ESTRADA POVEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.944.457, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por UNA CASA DE DOS (2) PLANTAS edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio Mirabal, callejón Pimpin, casa No. 38. Sector 4 de Mirabal, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-433-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y no amerita contrato de arrendamiento, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JORGE LUIS ESTRADA POVEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.944.457, debidamente asistida por un abogado, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-433-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ




AM/NV/




La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ