REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2017-001788
SOLICITANTE: ZOBEIDA YANIS LÓPEZ GUTIÉRREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.489.891, IPSA N° 201.139
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZOBEIDA YANIS LÓPEZ GUTIÉRREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de un (01) nivel de altura más un anexo, cuyas formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Sector San Antonio de las Flores, Calle N° 02, Juridiccion de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-007-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZOBEIDA YANIS LÓPEZ GUTIÉRREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.489.891, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías NºDCM-CEB-007-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Así se establece. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE


YG/NU/Liandri