REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO WP12-S-2018-000195
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA GABRIELA COROBA Y MARIGUEL LINARES, IPSA Nros. 108.719 y 211.182, respectivamente
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada MARÍA GABRIELA COROBA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparecen señales o marcas que pudieran intentar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Terreno ganado al mar, ubicado al margen izquierdo de la desembocadura del Río San Julián, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante, ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS y/o sus apoderados judiciales, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA,


ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,


Abg. NANCY USECHE.

YG/NU/Yaneiza