REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-000841
SOLICITANTE: TAINA EVELIN SOLANO PALLARES
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDER TOMÁS FUNES CARRAZA IPSA N° 148.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana TAINA EVELIN SOLANO PALLARES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre una bienhechuría residencial constituida por una (01) casa de un nivel de altura, la cual se encuentra ubicada en la calle principal de la Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-278-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de la ciudadana TAINA EVELIN SOLANO PALLARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.566.256, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-278-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. NANCY USECHE
YG/NU.-