REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2017-001907
SOLICITANTE: LUIS FELICIANO ROMERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.896.118.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS MAQUEDA DÍAZ, I.P.S.A. N° 263.898.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por el ciudadano LUIS FELICIANO ROMERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.896.118, debidamente asistido por el abogado JESÚS MAQUEDA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.898, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años respecto a su cónyuge, ciudadana ANGELA JACINTA TIRADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.575.668, ordenándose en consecuencia la citación de la misma. Asimismo, manifiesta que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 10/09/1976, bajo el acta N° 132, folio 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre LUIS II, mayor de edad. Acompañó certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, y quien nada objetó en relación a la precitada solicitud. Asimismo, se logró la citación personal de la ciudadana ANGELA JACINTA TIRADO DÍAZ, ya identificada.
En virtud de la naturaleza de la solicitud y de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 449/14, de fecha 15/05/2014, se apertura la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento, evidenciándose que solo la parte solicitante promovió y evacuó las testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS SIMÓN BERROTERÁN ROJAS Y JEAN CARLOS ROJAS VILLORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.621 y V-12.955.992, respectivamente, las cuales promovió tempestivamente y a través de la cual se desprenden los hechos por él alegados en la solicitud, a saber, la separación prolongada por un lapso superior a los cinco (05) exigidos por el artículo 185-A del Código Civil respecto a su cónyuge, ciudadana ANGELA JACINTA TIRADO DÍAZ, ya identificada, dándose así cumplimiento a los presupuestos de procedencia exigidos en nuestra Ley Adjetiva.
ÚNICO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, así como la no oposición de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS FELICIANO ROMERO ESCOBAR y ANGELA JACINTA TIRADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.118 y V-5.575.668, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 10/09/1976, asentada bajo el N° 132, folio 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Así se decide.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY USECHE
YG/NU.-