REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°

ASUNTO: WP12-S-2017-001575
SOLICITANTE: MAIKOL JOHN DA SILVA JOAO, titular de la cédula de identidad No. V-14.437.673.
APODERADO JUDICIAL: GERMÁN NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 195.506.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2017, formulada por el abogado GERMÁN NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 195.506, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKOL JOHN DA SILVA JOAO, antes identificado, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.-
Alega el solicitante en el escrito libelar:
“… Me urge la rectificación de la PARTIDA DE MATRIMONIO de la madre de mi representado (fallecida) el día dos (02) de julio del año 2017, según consta en la PARTIDA de DEFUNCIÓN, la cual acompaño al presente escrito marcado “B”, Ciudadana MARIA (sic) FILOMENA FERNANDEZ (sic) JOAO, asentada en el libro de Matrimonios del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO VARGAS, ESTADO VARGAS, bajo el N° 11, marcada “C”, y donde consta que el nombre registrado de la madre de mi representado, aparece asentado como MARIA (sic) FILOMENA JOAO FERNANDES, cuando el nombre correcto es MARIA (sic) FILOMENA FERNANDES JOAO, tal como se evidencia de la Partida de NACIMIENTO, la cual acompaño “D”, además su Cédula de identidad vigente, marcada “E”…”
En fecha 05 de octubre de 2017, se dictó auto acordando admitir dicha solicitud, emplazándose mediante cartel a las personas que puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se consignó ejemplar del cartel publicado.
En fecha 14 de diciembre de 2017, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y por diligencia de esta misma fecha nada tuvo que objetar en la presente solicitud.
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo:
II
MOTIVACIÓN
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a.) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
b.) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO, madre del solicitante.
c.) Copia fotostática de la Cédula de identidad de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO.
d.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO.
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Matrimonio N° 11, inserta en el Libro Original de Matrimonios del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), que reposan en el Juzgado Tercero (III) De Parroquia del Departamento Vargas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en los Libros de Matrimonio llevados por ese Tribunal. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO, donde se lee “…MARIA FILOMENA JOAO FERNANDES…” debe leerse “…MARIA FILOMENA FERNANDES JOAO…”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano MAIKOL JOHN DA SILVA JOAO, titular de la cédula de identidad No. V-14.437.673, y en tal sentido ordena que se rectifique el error en los siguientes término: en el Acta de Matrimonio N° 11 vto., inserta en el Libro Original de Matrimonios del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), que reposa en los archivos del Juzgado III de Parroquia del Departamento Vargas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde dice y se lee “…MARÍA FILOMENA JOAO FERNANDES…” debe leerse “…MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO…”, como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE

YG/NU.-