REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° Y 159°
AUNTO: WP12-S-2017-001867
SOLICITANTES: ISABEL NATALIA OSS CASTILLO y MARIO OSWALDO MUJICA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.136 y V-5.569.611 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE PILAR DE JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.825.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ISABEL NATALIA OSS CASTILLO y MARIO OSWALDO MUJICA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.136 y V-5.569.611 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace más de veintiún (21) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 10/10/1977, mediante Acta N° 37, de los Libros llevados por esa Jefatura Civil. Que en dicha unión no procrearon hijos, y en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal. Asimismo, se evidencia que notificada como fuera la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, esta no presentó oposición alguna, indicando que la misma se encuentra ajustada a derecho.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veintiún (21) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISABEL NATALIA OSS CASTILLO y MARIO OSWALDO MUJICA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.136 y V-5.569.611 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caraballeda Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), anotado bajo el acta N° 37, en fecha 10 de Octubre de 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE

YG/NU/Alba