REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2017-002137
SOLICITANTES: JAVIER OSWALDO PÉREZ DÍAZ Y MARIELA MARTÍNEZ GALARRAGA
ABOGADA ASISTENTE: DARLING JESÚS CASTILLO DÍAZ, IPSA N° 251.670
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos JAVIER OSWALDO PÉREZ DÍAZ Y MARIELA MARTÍNEZ GALARRAGA, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas en fecha dieciocho (18) de abril de 1985, asentada bajo el Acta N° 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Caraballeda, Sector El Collao, Casa sin número, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Que de dicha unión procrearon una hija de nombre MARLY PÉREZ MARTÍNEZ, mayor de edad. Acompañaron certificación de Acta de nacimiento, certificación de Acta de Matrimonio y cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JAVIER OSWALDO PÉREZ DÍAZ Y MARIELA MARTÍNEZ GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.063.087 y V-9.994.988 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), asentada bajo el Acta N° 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE

YG/NU/mzto