REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 159°

ASUNTO: WP12-S-2015-001539
SOLICITANTES: LUISANA CARINA HIDALGO GUERRA y EDWIN ANTONIO RAMOS HIDALGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 21 de Septiembre de 2015, por los ciudadanos LUISANA CARINA HIDALGO GUERRA y EDWIN ANTONIO RAMOS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.181.627 y V-20.780.339, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por los abogados CARLENA YARNING MAYORA VELÁSQUEZ y LARRY ARTURO RODRÍGUEZ PERAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.600 y 194.033, respectivamente, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal situado en Santa Ana Parte Media, El Manguito, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la Separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Solicitada como fuera por ambas partes la conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal por cuanto transcurrió más de un (1) año desde que se declaró la misma sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 27, de la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante diligencia expone: “…Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentadas por los ciudadanos LUISANA CARINA HIDALGO GUERRA y EDWIN ANTONIO RAMOS HIDALGO, se observa que la misma se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo esta Representante Fiscal, nada que objetar…”
Visto lo señalado por la representante de la Fiscalía y los solicitantes, este tribunal pasa a dictar el fallo:
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un (01) año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUISANA CARINA HIDALGO GUERRA y EDWIN ANTONIO RAMOS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.181.627 y V-20.780.339, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día ocho (08) de Febrero del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual quedó anotado en Acta N° 21 de esa misma fecha. Así se decide.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC, Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE.

YG/NU/Liandri.-