REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2015-001780
SOLICITANTE: ALEJANDRINA LÓPEZ DE SILVA.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ASUNCIÓN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana por la ciudadana ALEJANDRINA LÓPEZ DE SILVA, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre una casa de un (1) nivel de altura más un (01) anexo, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Las Vegas, Calle Principal Brisas Los Mangos, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caruao”, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-045-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEJANDRINA LÓPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.243, asistido por la abogada MARÍA ASUNCIÓN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.786, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-045-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE

YG/NU/MALYURI.-