REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000293
SOLICITANTE: UBALDO JOSÉ VERGARA
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, IPSA N° 35.483.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, UBALDO JOSÉ VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.780.131, debidamente asistido por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483 el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO PALMA BLANCO Y ANA BETSIMAR, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.303 y V-13.042.458, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano UBALDO JOSÉ VERGARA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo la una de la tarde (1:00 pm), se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE



YG/NU/mzto