REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000306
SOLICITANTE: ROSA MENDOZA DE GARCÍA.
ABOGADA ASISTENTE: YRIS R. PACHECO REQUENA, IPSA N° 170.970
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA TAHY GARCÍA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.091.395, quien actúa en nombre y representación de su madre, ciudadana ROSA MENDOZA DE GARCÍA, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se nombre a esta última Única y Universal Heredera, respecto a la de-cujus MARINELIS GARCÍA MENDOZA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.459.319, fallecida en fecha 09/02/2018, según Acta de Defunción N° 148, de fecha 10/02/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ROSA MENDOZA DE GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.445.277, con respecto a la de-cujus MARINELIS GARCÍA MENDOZA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
YG/NU.-