REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000142
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA RIVAS DE MAYORA.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA PINTO IRIARTE, IPSA N° 247.180
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVAS DE MAYORA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito se le nombre Única y Universal Heredera, respecto al de-cujus FREDDY MAYORA COELLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.995.460, fallecido en fecha 17/01/2018, según Acta de Defunción N° 41, de fecha 19/01/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVAS DE MAYORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.998.789, con respecto al de-cujus FREDDY MAYORA COELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE