REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000185
SOLICITANTE: RAMÓN AUGUSTO VILLARROEL PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: FLOR MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.128.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAMÓN AUGUSTO VILLARROEL PÉREZ, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él y a sus hermanos los ciudadanos YANET CARIDAD VILLARROEL PÉREZ Y HERNAN RAFAEL VILLARROEL PÉREZ, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto de la De-Cujus ELIZABETH MARITZA PÉREZ DE VILLARROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.611.655, fallecida en fecha 17/01/2018, según Acta de Defunción N°009, de fecha 19/01/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMÓN AUGUSTO VILLARROEL PÉREZ, YANET CARIDAD VILLARROEL PÉREZ Y HERNAN RAFAEL VILLARROEL PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.585, V-11.643.252 y V-12.864.579, en su orden, con respecto de la De-Cujus ELIZABETH MARITZA PÉREZ DE VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
YG/NU/mzto
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