REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000736
SOLICITANTES: ISGLEYDIS DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, ISMAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, TIBISAY DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO y KEIVER JOSE MARTINEZ CEDEÑO.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS J. GOMEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.968.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ISGLEYDIS DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, ISMAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, TIBISAY DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO y KEIVER JOSE MARTINEZ CEDEÑO, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa de tres (3) niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio La Cabrería, parte alta, Calle atrás, Sector La Alegría, detrás de la Plaza Virgen del Carmen, casa N° 09, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-250-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ISGLEYDIS DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, ISMAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, TIBISAY DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO y KEIVER JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.828.294, V-16.509.113, V-17.710.387 y V-27.225.910 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0250-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las (01:46 pm), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/MALYURI