REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000060
SOLICITANTE: MILAGRO YAMARIS PUERTAS YEPEZ
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ELENA LAYA, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.754.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILAGRO YAMARIS PUERTAS YEPEZ, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos los ciudadanos DANIEL ERNESTO CARLES VILLEGAS Y MARIANA COROMOTO CARLES VILLEGAS, respecto de el De-Cujus ERNESTO JOSE CARLES RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.241.949, fallecido en fecha 14/05/2016, según Acta de Defunción N°086, de fecha 19/05/2016. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de el causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILAGRO YAMARIS PUERTAS YEPEZ, DANIEL ERNESTO CARLES VILLEGAS Y MARIANA COROMOTO CARLES VILLEGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.112, V-6.749.491 y V-11.314.317, en su orden, con respecto de el De-Cujus ERNESTO JOSE CARLE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG.MERLY VILLERROEL
LA SECRETARIA Acc,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las tres y doce de la tarde (03:12 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc,

ABG. MAGLI GONCALVES
YG/NU/CMF