REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS



SOLICITUD: WP12-S-2018-000072
SOLICITANTES: ANA TERESA MARCANO SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, IPSA N° 263.687
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA TERESA MARCANO SANCHEZ, debidamente asistida por de abogado, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías, consistente en dos niveles de altura, edificadas a su solas y única expensa, la misma está conformada por 4 apartamentos, dos(2 )en la planta baja y dos(2) en el primer piso cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en 13 de Febrero, del barrio del Rincón, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas, como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-052-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA TERESA MARCANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.117.759, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-052-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Doce (13) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las doce y seis pasado meridiem (12:06 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg.MAGLI GONCALVES


YG/MG/Liandri