REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 159°

SOLICITANTES: FELIX JOSE DONADO GARCIA Y CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-001272
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 18 de Enero de 2016, por los ciudadanos, FELIX JOSE DONADO GARCIA Y CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.490.413 y V-6.800.458, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA ANDUEZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.428, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal situado en el Sector los Positos, La Salina de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 27 de Enero de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11, de la solicitud. En fecha 03 de Marzo de 2017, el Alguacil GABRIEL NAVARRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra. AIMARA RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Marzo de 2017, compareció la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante diligencia expone: “… Notificada como me encuentro la presente solicitud y revisadas como han sido las actas que conforman la misma, presentada por los ciudadanos FELIX JOSE DONADO GARCIA Y CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO, se observa que la misma se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo esta Representación Fiscal, nada que objetar…”
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2017, el ciudadano FELIX JOSE DONADO GARCIA, asistidos por la Abogada OMAIRA ANDUEZA G., solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación
En fecha 28 de Marzo de 2017, por auto del Tribunal se ordeno la notificación de la ciudadana CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO, a fin de que comparezca ante este despacho y manifieste lo que considere pertinente, ello a lo que se refiere del presente asunto, asimismo, por cuanto no consta en autos la dirección de la prenombrada, se insto al ciudadano FELIX JOSE DONADO GARCIA, a señalar la misma.
En fecha 12 Marzo de 2018, compareció la ciudadana CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO y se dio por notificada, aunado a ello, manifestó que después de haber transcurrido un año de dicha solicitud de separación de cuerpo, no ha existido ninguna reconciliación, por lo que pido se declare la conversión del divorcio.
Visto lo señalado por la representante de la Fiscalía y los solicitantes, este tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: FELIX JOSE DONADO GARCIA Y CORAL OBSALIDES BURGOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.490.413 y V-6.800.458, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 14 de Febrero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL



LA SECRETARIA, Acc.
Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 10:11 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,Acc.

Abg. MAGLI GONCALVES

MV/YP/Adianez.-