REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207°y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2016-000166
SOLICITANTE: JUDITH MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: JUAN MARTINS, IPSA: 123.080
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUDITH MARIA GARCIA RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial construido sobre el primer piso de una casa identificada Nro. 1, perteneciente a los ciudadanos JOSE FELIPE LUNA TERAN y JOSE JESUS TERAN, según titulo supletorio, emanado ante el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente autorizada la solicitante como se observa en el documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas en fecha 24 de noviembre de 2015, riela al folio 14 al 15, dicha bienhechurías fueron edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Primera calle de la urbanización, Sector Sorocaima, casa N°38, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-501-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUDITH MARIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.490.287, sobre las bienhechurías construidas sobre el primer piso de una casa identificada Nro. 1, descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-501-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se observa en el certificado de bienhechurías un error material en el segundo nombre de la solicitante, donde dice “JUDITH MARGARITA”, debe decir “JUDITH MARIA”, siendo verificado por el número de la cédula de identidad. Igualmente se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes Marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:51 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLI GONCALVES

MV/MG/CMF.-