REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: MARIA MERCEDES ALVARADO y JOSE LUIS ALAMO REYES, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 11.060.252 y V.- 9.993.961, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HARRY BLANCO TERRY DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIA MERCEDES ALVARADO y JOSE LUIS ALAMO REYES, asistidos por el abogado HARRY BLANCO TERRY DE JESUS, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Municipio Vargas, Maiquetía, (hoy Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas) en fecha 18/01/1991. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres GREGORY JOSHUA ALAMO ALVARADO y JOSEPH SEBASTIAN ALAMO ALVARADO, actualmente mayores de edad. Que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2018, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 23 de la solicitud. Asimismo, en fecha 14 de marzo de 2018, la Representante del Ministerio Público, consignó diligencia manifestando que observa que la presente solicitud se encuentra a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA MERCEDES ALVARADO y JOSE LUIS ALAMO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V.- 11.060.252 y V.- 9.993.961,respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Municipio Vargas, Maiquetía, (hoy Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas) en fecha 18/01/1991, asentada bajo el N° 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 01:21 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.MAGLI GONCALVES
MV/MG/MALYURI
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