REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000006
SOLICITANTES: JOSE LUIS HERNANDEZ JIMENEZ Y KELGIS MILAGROS LOPEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.998.676 y V- 6.470.666, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: DARLING JESUS CASTILLO DIAZ, IPSA N° 251.670.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ JIMENEZ Y KELGIS MILAGROS LOPEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.998.676 y V- 6.470.666, respectivamente , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 17/06/1994. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Callejón los claveles, Casa Santa Eduvigis, Planta Baja, N° 15, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO HERNADEZ LOPEZ y JOSKELGIS STEFANY HERNANDEZ LOPEZ, actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, la cual riela al folio 20 y 21. Asimismo, riela al folio 22, diligencia de la Representante del Ministerio Público, señalando que observa que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y la Representante del Ministerio Público, nada objetó de la presente solicitud. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ JIMENEZ Y KELGIS MILAGROS LOPEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.998.676 y V- 6.470.666, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 17/06/1994, asentada bajo el N° 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:45 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MAGLI GONCALVES