REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000080
SOLICITANTE: ALBERTO JOSE MARIN MOYA
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL GUEDEZ, N°155.144
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE MARIN MOYA actuando en nombre propio y representación de la ciudadana LUISANDRA YUSNERY ZAMBRANO GARCIA, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus YUSMARY GARCIA MARTINEZ ex titular de la cédula de identidad número V-14.473.644, fallecida en fecha 22/01/2017, según Acta de Defunción N°011, de fecha 23/01/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante en su carácter de concubino, y de la misma manera la ciudadana ya mencionada como su hija. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBERTO JOSE MARIN MOYA Y LUISANDRA YUSNERY ZAMBRANO GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.309.285 y V- 25.185.845, con respecto a la De-Cujus YUSMARY GARCIA MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES







En la misma fecha siendo las (01:18 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/mzto