REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2014-00887

PARTE SOLICITANTE: MARIA EVANGELINA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.270.522.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
ANTECEDENTES

Se inició la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA EVANGELINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.270.522, asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, dándosele entrada en fecha 04 de agosto de 2014.
En fecha 05 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 02 de octubre de 2014, se libró oficio al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar (IAIM), y a la Procuraduría del Estado Vargas, a los fines que informen si el terreno sobre el cual alega la solicitante haber construido las bienhechurías, se ubica en los linderos del Instituto.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se recibió oficio N° PGEV-2014-11- Ofic. 2123, de fecha 21/11/2014, emanado del Despacho del Procurador de la Procuraduría General del estado Vargas, mediante el cual exponen que la información solicitada no reposa en sus archivos y por tanto no pueden contestarle ni afirmativamente ni negativamente lo solicitado, ya que los terrenos a que se refiere en dicha comunicación, pertenecen al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, quienes deberán informar tal situación, y en este sentido se dirigieron mediante oficio N° PGEV-2014-20 Ofic. 1995 a la Consultoría Jurídica del mencionado instituto.
En fecha 10 de abril de 2015, se recibió oficio N° IAIM-DG-CJ-2015-374, de fecha 09 de abril 2015, proveniente del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, mediante el cual exponen la que dirección aportada pertenece a la Superintendencia de Bienes Públicos a través del Ministerio del Poder Popular para Transporte Aéreo.
En fecha 08 de julio de 2015, se libró oficio a Ministerio del Poder Popular para Transporte Aéreo del estado Vargas, a los fines que indique si la bienhechuría objeto de la presente solicitud de ubica en los linderos de dicho Ministerio.
En fecha 26 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual la Jueza Merly Villarroel se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, se dejo sin efecto el oficio librado en fecha 08 de julio de 2015 y se ordeno librar oficio Ministerio del Poder Popular para Transporte Aéreo con sede en Caracas.
En fecha 27 de junio de 2016, se ordenó librar oficio al Ministerio de Poder Popular para el Transporte Acuático, y Aéreo, a los fines que informe si consideró oportuno realizar consulta al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se ordenó dejar sin efecto el oficio librado en fecha 27/06/2016, en virtud del cambio de nombre del Ministerio al cual fue destinado y se ordeno librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Obras Públicas.
En fecha 11 de octubre de 2016, se ordenó dejar sin efecto el oficio Nro. 260/2016, librado en fecha 21 de septiembre de 2016, en virtud que el mismo fue debe ir personalizado se ordeno librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Obras Públicas en la persona de su director ciudadano RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA.
En fecha 20 de febrero de 2017 se dicto auto mediante el cual se ordena ratificar OFICIO N° 296-16, dirigido al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Publicas, librado en fecha 11 de octubre de 2016.
En fecha 07 de julio de 2017, el Tribunal ordeno oficiar al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a propósito de la consulta realizada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, el cual se libró en fecha 31 de julio de 2017.
Se recibe oficio Nro. 555-17, emanado de la Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, donde acusan recibo del oficio de fecha 20 de febrero de 2017, librado por ese despacho, relacionado con la solicitud de titulo supletorio de la ciudadana MARIA EVANGELINA PEÑA y remiten Análisis y Opinión del Instituto Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar".
II
MOTIVA
La solicitante expone en su libelo lo siguiente: 1.-Que ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa-quinta construidas sobre un (01)terreno de propiedad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático, ubicado en Avenida Circunvalación Sur de Playa Grande con calle 1, Quinta Damasco, parroquia Urimare, Estado Vargas. 2.- Que las bienhechurías construidas sobre el terreno miden doscientos cuarenta y siete metros cuadrados (247,00 mts2) aproximadamente la principal y Cien metros cuadrados (100 mts2) la bienhechuría anexa, y están enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida circunvalación sur Playa Grande; SUR: Con parcela 29ª; ESTE: Hotel Chipi’s beach y OESTE: con calle 1. , siendo que la casa principal está compuesta de dos (2) plantas y el anexo está compuesto de una (01) planta. 3.- Que las citadas bienhechurías de exclusiva propiedad de la solicitante, en virtud que manifiesta que la construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, por lo cual invirtió aproximadamente DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00). 4.- Sirva a declarar la solicitud de titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Riela al folio 20, oficio Nro. PGEV-2014-11-Ofc 2123, de fecha 21 de noviembre año 2014, emanado del Procurador General del Estado Vargas, en la cual expuso al tenor siguiente:
“…cumplo con informarle que la información solicitada no reposa en nuestros archivos y por tanto no podemos contestarles ni afirmativamente ni negativamente lo solicitado, ya que los terrenos a que se refiere en dichas comunicaciones pertenecen al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar, quienes deberán de informar tal situación, en este sentido ya nos dirigimos mediante oficios PGEV-2014-10-OFIC.1994 y PGEV-2014-10-OFIC.1995 a la Contraloría Jurídica del mencionado instituto… ”

En fecha 10 de abril del año 2015, el tribunal recibió oficio Nro. IAIM-DG-CJ-2015-374 de fecha 9 de abril de 2015, emanada del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que expone al tenor siguiente:
“…cumplo en hacer su conocimiento, que le fue solicitada información a la Dirección de Comercialización, por ser la unidad competente en relación a los particulares señalados en los referidos oficios, en virtud de la competencia que le asiste, y ante lo requerido, la citada Dirección, …osmissis… el ciudadano Juan Álvarez, en su carácter de Dirección de Comercialización de este Instituto, informado sobre los siguientes particulares: “(…) cumplo con informarle, que una vez evaluada la ubicación exacta de dicha parcela, se pudo determinar que la misma se encuentra inmersa en Poligonal del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el sector 13, precisado el Decreto de Adscripción No. 858 emitido por la Presidencia de la República en fecha 22 de diciembre de 1971 y publicado en la Gaceta Oficial No. 29.695 del día 28 del mismo mes y año(..)”
Asimismo, señala:
“Para los efectos, es importante traer a colación lo previsto en la Ley de Aeropuerto Civil, Articulo 46,(…).
“En la República existirá un aeropuerto civil principal, que por su uso estratégico será competencia exclusiva del Poder Público Nacional. Sera declarado por el Ejecutivo Nacional y estará determinado por la importancia de las obras, instalaciones y servicios (…)”
A su vez, en el Plan Nacional de Seguridad establece en la Designación de zonas de seguridad restringidas, Artículo 31, lo siguiente:
“La Autoridad Aeronáutica en conjunto con el explotador de aeródromo y aeropuerto, y otros interesados tendrá la responsabilidad de identificar las zonas en las que se lleven a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo de la aviación civil en Venezuela y designará estas zonas como zonas de seguridad restringidas”
…osmissis…
Artículo 33: Las áreas designadas como zona de seguridad restringida deberán protegerse por medio de una combinación de medidas de protección física y personales, para impedir el acceso no autorizado a las mismas. (…)”.
…osmissis…
En atención a lo antes señalado, considera la referida Dirección: “Por tal motivo, queda en la Superintendencia de Bienes Públicos a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo la administración de los terrenos definidos para la Actividades Aeronáuticas Civil establecidos en los decretos establecidos…”
En fecha 12 de abril de 2016, el tribunal recibió oficio de fecha 10 de marzo del año 2016, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, donde señaló lo siguiente: “…En este sentido, esta Consultoría Jurídica estimó oportuno realizar consulta al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a fin de conocer los pormenores del caso, para proceder a la elaboración del pronunciamiento que resulte del correspondiente análisis y presentarlo ante ese Órgano Jurisdiccional…”

Riela a los folios 94 al 98, oficio CJ/201/Nº 555.17 , de fecha 19 de diciembre de 2017, emanado ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, donde adjunta respuesta del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante oficio NºIAIM-DG-CJ-033-2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, sobre el análisis y opinión sobre el caso in comento, señalando lo siguiente:
“… Los terrenos solicitados en la misiva que hace referencia, corresponden a los que fueron declarados como zona especialmente afectada con motivo de la Ampliación del Nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, conforme al Decreto 1622 de fecha 8 de junio 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.004…(osmissis)…Visto lo anterior no existe duda que los terrenos ocupados por las ciudadanas Maribel Ramos Peña y María Evangelina Peña, forman parte del patrimonio del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía desde hace más de cuarenta y un (41) años, ello a tenor de lo dispuesto en el decreto citado, en concatenación con el artículo 4 de la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 29.585, en fecha 16 de agosto de 1971 que dispone: Articulo 4, El patrimonio del Instituto estará integrado por los siguientes bienes: 1) Los que actualmente están afectados al funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que se incorporen o adquiera en el futuro por cualquier titulo” (…). En este orden de ideas, la declaratoria efectuada en los párrafos anteriores tiene sentido lógico en tanto que la afectación de los terrenos para el desarrollo de la actividad aeronáutica que allí se ejecuta, atiende a una serie de principios, normas y métodos recomendados para hacer de la aviación una actividad segura, ordenada y uniforme, tal y como lo establece la normativa nacional e internacional en la materia, entiéndase Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944). En dicho documento se establecen una serie de principios y directrices que han sido desarrollados de manera sistemática en una serie de Anexos de los cuales en Nº 14 trata lo concerniente a los Aeródromos, siendo complementado dicho documento con el contenido del Anexo 17 y el Manual de Seguridad de la OACI, donde se establecen las normas y métodos recomendados para garantizar la seguridad de la aviación civil en general….(osmissis)… El IAIM a pesar de ser un ente con personalidad jurídica propia, se encuentra obligado legalmente a dar cumplimiento, no solo a las RAV’s, por el contrario es sujeto de aplicación de la normativa internacional, máxime cuando por el contenido del artículo 46 de la Ley de Aeronáutica Civil, se constituye como Aeropuerto Civil Principal de la República Bolivariana de Venezuela, obedeciendo dicha designación a su ubicación geográfica y estratégica que le permite generar tráfico nacional e internacional, lo cual aunado a las obras en instalaciones que componen al ente aeroportuario, la regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios lo transforman en una pieza esencial en lo que respecta a la seguridad y defensa nacional…(osmissis)… Como puede apreciarse de lo explanado en líneas anteriores, ciertamente los espacios afectados a la actividad aeronáutica, es especial los que han sido destinados para la operación de aeródromos, cuentan con un régimen de protección especial que no puede ser obviado por Dirección de este ente aeroportuario, no estando dentro de las atribuciones del Director General, ni del Consejo de Administración la facultad de ejecutar acto de disposición alguna sobre dichos predios…”
Entonces, como dicha zona es especialmente afectada con motivo de la Ampliación del Nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, formando parte del patrimonio de esa institución, la cual es regulada por la ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y señala en sus artículos 5 y 6, al tenor siguiente:
En los artículos 5 y 6 de la ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, exponen:
“Artículo 5º. Son bienes del dominio público aeronáutico, adscrito al Aeropuerto para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados:
1) Las zonas aéreas de acceso al aeropuerto dentro de los límites que fije el Ejecutivo Nacional.
…(osmissis)…
5) Las pistas de despegue y aterrizaje y todas las otras áreas que formen parte del dominio público terrestre determinadas por el Ejecutivo Nacional.”
“Artículo 6º.- El Instituto ejercerá en su jurisdicción los poderes administrativos relativos a las servidumbres aeronáuticas y demás limitaciones de la propiedad, sea por contigüidad al dominio público o por cualquier motivo de índole aeronáutica.”
En igual sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha definido lo que debe entenderse por Dominio Público, señala el mencionado órgano jurisdiccional lo siguiente:
“…El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son llamados bienes dominicales, bienes o cosas públicas, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometido a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen a Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa (…)”

Pues bien, se observa que dicho terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías descritas en la presente solicitud, ciertamente pertenecen al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, según el Decreto 1622 de fecha 8 de junio 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.004, formando así parte del patrimonio público, como un bien del dominio público afectado al servicio aeronáutico, siendo regulado por un régimen especial determinado por el Ejecutivo Nacional.
Con respecto al instituto del Dominio Público, el Tribunal Contencioso Administrativo también sigue la definición que al efecto ha sostenido la Sala Constitucional, veamos lo manifestado por dicho Tribunal:

“...Los bienes de dominio público se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables, en consecuencia fuera del comercio de los hombres. Sobre el tema, la Sala Constitucional ha expresado: II.-EL CONCEPTO DEL DOMINIO PÚBLICO Y DE LOS MEDIOS JURÍDICOS PARA INTEGRARLO.-Por dominio público se entiende el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos . La doctrina reconoce el dominio público bajo diferentes acepciones, como bienes dominicales, cosas públicas, bienes públicos o bienes demaniales (...)”

De la misma forma, dicho terreno es para el uso y desarrollo de la actividad aeronáutica, lo cual debe atender una serie de principios, normas para hacer de la aviación una actividad segura, ordenada y uniforme, cumpliendo con todas las normas nacionales e internacionales en la materia, como lo señalado en el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), conjuntamente con el Manual de Seguridad de la OACI, donde establecen las normas para garantizar la seguridad de la aviación civil en general.
Dicho terreno se encuentra en zonas aledañas a los espacios destinados para la operación de aeronaves, por el cual existe una Regulación Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14) denominada “Diseño y Operación de Aeródromos”, donde establecen una serie de restricciones en materia de construcción de infraestructura en las zonas aledañas a los espacios destinados para la operación de aeronaves, y aunado a otra norma, emitida por la Autoridad Aeronáutica venezolana denominada “Usos de la tierra en el entorno de los aeródromos”, donde se establece que los usos de la tierra debe ser compatible en las áreas de entorno del Aeropuerto y establecen una serie de restricciones en materia de construcción de infraestructuras, donde dichas aéreas no deber existir obstáculos, a fin de resguardar y garantizar la seguridad de la aviación civil en general.-
En concordancia con lo anterior, se puede apreciar que las bienhechurías objeto de esta solicitud se encuentran fabricadas en un espacio afectado a la actividad aeronáutica, terreno del dominio público perteneciente al estado, que se caracteriza por ser inalienable, imprescriptible e inembargable, en consecuencia fuera del comercio de los hombres, así como también comprende prestación de servicio como ente aeroportuario, pieza esencial en relación a la seguridad y defensa nacional, materia que compete al Ejecutivo Nacional, en aras de garantizar la implementación de medidas de control del tránsito de personas en áreas de seguridad local, restringidas en el aeropuerto, así como el control de las barreras que mantienen la seguridad de dichas áreas, limitando así construcciones de infraestructuras que pudiesen representar una violación a las nuestras normas y convenios internacionales, además podría representar en futuro, un riesgo para la solicitante, motivado a que dichas bienhechurías se encuentran en zona restringida.
Ahora bien, entiende esta juzgadora que la solicitante pretende que se la reconozca su derecho sobre las bienhechurías construidas, pero pudiese considerar otros medios como el justificativo de testigos y/o inspección judicial, a fin de demostrar la existencia de las bienhechurías y la posesión de la misma, en virtud que se encuentran dichas bienhechurías sobre un terreno que forma parte del patrimonio del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, zona destinada para la ampliación del nuevo aeropuerto, desde el año 1976, según Decreto 1622, reservado a la actividad aeronáutica, los cuales cuentan con un régimen especial donde involucra la seguridad de la nación, siendo distinto al que rige el dominio privado, por tal motivo los directivos de dicho instituto no tienen atribuciones a fin de autorizar el trámite de la solicitud en análisis, así como también dicho terreno posee unas características ya descritas como bien del dominio público, que no puede ser alienado, enajenado, es decir la calidad jurídica del bien que no puede ser trasmitido a título gratuito u oneroso; razón por lo cual para quien aquí decide, considera que esta solicitud no debe prosperar en cuanto a su trámite, siendo forzoso, negar la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana MARIA EVANGELINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.270.522, debidamente asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (08:30 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. MAGLI GONCALVES