REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000914
SOLICITANTE: BELITZA YECENIA GONZALEZ SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, I.P.S.A Nro. 12.416.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELITZA YECENIA GONZALEZ SANCHEZ, asistida de abogado, mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida en el primer piso de una casa que le pertenece a los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ y LIVIA MARGARITA SANCHEZ, según titulo supletorio, emanado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de julio de 2011, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Barrio el Mirabal, Calle Luis Pardo Medina, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-504-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal y debidamente autorizada la solicitante, según documento notariado de fecha 22 de noviembre de 2013, que riela a los folios 30 y 31. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BELITZA YECENIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V- 6.494.111, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-504-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 10:01 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/Liandri
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