REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000108
SOLICITANTE: GLADYS DE JESUS RODRIGUEZ DE RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, N°88.914
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana actuando en nombre propio y representación de la ciudadana GLADYS DE JESUS RODRIGUEZ DE RAMOS, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus MAXIMILIANO RAMOS GONZALEZ ex titular de la cédula de identidad número V-258.801, fallecido en fecha 25/11/2017, según Acta de Defunción N°1175, de fecha 26/11/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de l prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas GLADYS DE JESUS RODRIGUEZ DE RAMOS, NIURKA ELIVIA RAMOS RODRIGUEZ Y MADYSNI JOSEFINA RAMOS de PRIETO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.096.863, V- 3.892.826 y V- 11.061.826,respectivamente, con referente al De-Cujus MAXIMILIANO RAMOS GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad número V-258.801, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo (10:17 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/mzto