REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 159°

SOLICITANTES: KEYLA ZHAINY MONTILLA JIMENEZ Y GERYS RAFAEL GIL ORTEGA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-000253
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 25 de Febrero de 2016, por los ciudadanos KEYLA ZHAINY MONTILLA JIMENEZ Y GERYS RAFAEL GIL ORTEGA., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.779.662 y V-13.223.746, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada MARVIC DAYANA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.578, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 185 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal situado en el Sector Sorocaima, Calle el Rio, casa sin número, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 29 de Enero de 2018, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12, de la solicitud. En fecha 20 de Marzo de 2018, el Alguacil ROSMEL MARCANO MAYORA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2018, los ciudadanos KEYLA ZHAINY MONTILLA JIMENEZ Y GERYS RAFAEL GIL ORTEGA, asistidos por la Abogada MARVIC DAYANA VELASQUEZ., solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 29 enero de 2018, se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público. Riela al folio 15, notificación de la Representante del Ministerio Público, la misma en diligencia de fecha 22 de marzo de 2018, manifestó que nada tiene que objetar.-
Visto lo señalado por la representante de la Fiscalía y la solicitante, este tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: KEYLA ZHAINY MONTILLA JIMENEZ Y GERYS RAFAEL GIL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.779.662 y V-13.223.746, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 28 de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 12:09 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/CMF.-