REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000132
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA RAVORD DE MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.968
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RAVORD DE MENDEZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hijo el ciudadano VALDEMAR JOSE MENDEZ RAVORD, respecto de la De-Cujus VALDEMAR MENDEZ SALAZAR, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.454.783, fallecida en fecha 16/10/2017, según Acta de Defunción N°1049, de fecha 17/10/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RAVORD DE MENDEZ y VALDEMAR JOSE MENDEZ RAVORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.125.836 y V-20.190.203, en su orden, con respecto de la De-Cujus VALDEMAR MENDEZ SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:24 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/Liandri
|