REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º

SOLICITANTE: ANTONIA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.610.080.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: WP12-S-2017-000844
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha 30 de mayo de 2017, por la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ titular de la cédula de Identidad Nº V-3.610.080, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623 y previa distribución de solicitudes, fue asignada a éste Tribunal, dándosele entrada en fecha 31 de mayo de 2017.
Alega la solicitante en el escrito de solicitud: A) Que nació en la Parroquia La Guaira el veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos treinta y uno (1931), siendo presentada por su padre ante la Autoridad Civil en fecha primero (01) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931), con el nombre de Evelia Antonia, siendo que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la Parroquia La Guaira del año 1931, Acta de Nacimiento bajo el N° 133, Folio 67; solo le colocaron el nombre de Antonia omitiendo el primer nombre de Evelia. B) Que sus padres no sabiendo leer ni escribir la llamaron EVELIA ANTONIA, siendo así conocida entre los familiares, vecinos y amigos. C) Que con ese nombre se caso, como producto de ese matrimonio tuvo dos(02) hijos de nombre Ernesto Rafael y Raisa Josefina y se divorció , posteriormente inició una relación pareja con Hermogenes Martínez y de esa relación tuve ocho (08) hijos, Alfredo, Luis Alberto, Neira Violeta, Víctor Aníbal, Henry Antonio, Ricardo José, Gregorio Antonio, Carlos José, todos presentados por el nombre de EVELIA. D) Que cuando fue cedulada conforme a su acta de nacimiento, se percató que su primer nombre “EVELIA” fue omitido en el acta de nacimiento. E) Que dicha Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material involuntario, donde se registró omitió el primer con nombre que es “EVELIA” , y quedó registrado ANTONIA, que es su segundo nombre, entonces requiere la rectificación , a fin de incluir el primer nombre “EVELIA”, siendo lo correcto “EVELIA ANTONIA”. F) Que la rectificación a que aspiro es que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y ordene el Tribunal corregir el Acta de Nacimiento en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio de 2017, éste Tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud ordenando emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente solicitud.
En fecha 21 de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual deja constancia del retiro del cartel de citación por ante la Oficina de Atención al Publico de éste Circuito Civil.
En fecha 21 de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consiga los fotostatos respectivos a fin de que se libre la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 22 de junio de 2017, éste Tribunal dicto auto previa consignación de los fotostatos respetivos se libró la notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigna la publicación del cartel de citación en el diario correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la apoderada judicial de la solicitante a dar el impulso correspondiste por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Civil al oficio librado en fecha 22/06/2017 dirigido al Representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2017, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ERNESTO VICENT MENDOZA, ALFREDO MENDOZA, VICTOR A. MARTINEZ MENDOZA, HENRY MARTINEZ MENDOZA, NEIRA MARTINEZ MENDOZA, RAISA JOSEFINA VICENT MENDOZA, GREGORY A. MARTINEZ MENDOZA, RICARDO MARTINEZ MENDOZA y CARLOS MARTINEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.608.926, V-5.096.779, V-6.478.676, V-6.478.675, 5.573.018, V-4.561.127, V-6.801.183, V-7.990.397 y V-4.121.654 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VILMA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755, mediante la cual se da por notificados de la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la apoderada judicial de la solicitante a dar el impulso correspondiste por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Civil al oficio librado en fecha 22/06/2017 dirigido al Representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ, en su carácter de Alguacil de éste Circuito Civil mediante la cual deja expresa constancia que en fecha 10/07/2017, se trasladó a los fines de notificar a la Representante del Ministerio Público, siendo positiva su misión motivo por el cual consigna la boleta debidamente firmada.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante.
En fecha 26 de julio de 2017, se revise diligencia presentada por la abogada RAIZA SANCHEZ en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual no tiene nada que objetar al presente procedimiento.
En fecha 27 de julio de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual hizo saber del conocimiento de la parte actora que el escrito presentado será proveído en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 03 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano GABRIEL NAVARRO, en su carácter de Alguacil de éste Circuito Civil mediante la cual deja expresa constancia que en fecha 10/07/2017, se trasladó a los fines de notificar a la Representante del Ministerio Público, siendo positiva su misión motivo por el cual consigna la boleta debidamente firmada.
En fecha 02 de octubre de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas respectivas promovidas por la representación judicial de la parte solicitante.
En fecha 05 de octubre de 2017, se levanto acta en la sala de éste Juzgado declarando desierto el acto de declaración testimonial promovido por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 09 de octubre de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la declaración testimonial.
En fecha 11 de octubre de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la declaración de testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 13 de octubre de 2017, se levanto acta en la sala de éste Juzgado en ocasión a la declaración testimonial de los ciudadanos ISIDORO ORTEGA SANTA, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ QUINTERO y JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ; a excepción de los ciudadanos ARMANDO MORENO y MELECIA ANTONIA LOPEZ DE ALVARADO declarándose desiertos los mismos.
En fecha 16 de octubre de 2017, éste Tribunal dicto sentencia interlocutoria conformidad con el del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2017, éste Tribunal dicto auto en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 16/10/2017, se ordenó librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).
En fecha 23 de octubre de 2017, se levanto acta en la sala de éste Juzgado con motivo a la celebración de la ENTREVISTA CON LA SOLICITANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ, en su carácter de Alguacil de éste Circuito Civil mediante la cual deja expresa constancia que en la misma fecha, se trasladó a los fines de entregar el oficio N° 412/2017 dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), siendo positiva su misión, motivo por el cual consigna el recibido debidamente firmado y sellado.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se recibe oficio N° 358 de fecha 01/11/2017, emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), mediante la cual remiten la información solicitada por éste Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2017, éste Tribunal dicto auto fijando el lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la Parroquia La Guaira del año 1931, Acta de Nacimiento bajo el N° 133, Folio 67, donde se evidencia que el primero de junio de 1931, fue presentada niña hembra por JOSÈ LA ROSA MENDOZA, casado y expuso que la niña que presenta es su hija legitima y de AGUSTINA PEREZ y que tiene por nombre “ANTONIA”.

2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se desprende la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, es venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.610.080.

3. Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana RAISA JOSEFINA, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al Municipio Simón Rodríguez , Estado Anzoátegui del año 1951, Acta de Nacimiento bajo el N° 380, donde se evidencia que el 23 de abril de 1951, fue presentada una niña hembra por PERFECTO ANTONIO VICENTE (SIC), casado , quien expuso que la niña cuya presentación hace nació en la Guaira , Distrito Federal, el día 24 de diciembre de 1950, y que lleva por nombre RAISA JOSEFINA, que es hija legitima suya y de su esposa EVELIA MENDOZA DE VICENT.

4. Copia simple de datos filiatorios del ciudadano ERNESTO RAFAEL VICENT MENDOZA , emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del S.A.I.M.E, oficina La Guaira, de fecha 25 de octubre de 2016, en el cual se desprende que el ciudadano ERNESTO RAFAEL VICENT MENDOZA, es titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.608.926, NOMBRES DE LOS PADRES: PERFECTO ANTONIO VICENT, EVELIA MENDOZA, ESTADO CIVIL: CASADO, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO : 07/11/1949

5. Copia certificada de la Sentencia de Separación de Cuerpos de la ciudadana EVELIA ANTONIA MENDOZA DE VICENT y PERFECTO VICENT, del año 1965, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Departamento Vargas, Nro. 142, se observa al tenor siguiente: “…contentivo del procedimiento de Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos Perfecto Vicent y Evelia Antonia Mendoza de Vicent, en el cual a los folios 12, 13 y sus vueltos y 19 se encuentra insertas las actuaciones que a continuación se copian y dicen así:…osmissis… En 5 de agosto de 1965 los ciudadanos Perfecto Vicent y Evelia Antonia Mendoza de Vicent, asistido del profesional del derecho…osmissis…el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de haber procurado la reconciliación de los cónyuges sin lograrse esta, declaró la separación solicitada en la misma forma, términos y condiciones por ellos conversada. El 15 de enero de 1969, el cónyuge Perfecto Vicent,…osmissis…estampó diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación, y el Tribunal por auto de fecha 16 de los corrientes, emplazó a la cónyuge Evelia Antonia Mendoza de Vicent para que compareciera ante este Juzgado…osmissis… Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa ello para la cual hace las siguientes consideraciones: Motiva…omissis… En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas sus deposiciones legales vigentes. Dispositiva. de Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Perfecto Vicent, y Evelia Antonia Mendoza de Vicente, suficientemente identificados en autos, y así se declara; en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que los unías. Los menores Ernesto Rafael y Raisa Josefina Vicent Mendoza, habidos dentro del matrimonio…. En Maiquetía, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve... osmissis…Vista la solicitud hecha por Perfecto Vicent, que corre al folio 1 del expediente; el Tribunal por cuanto observa que se ha recibido el expediente con lo cual se relaciona dicha solicitud, acuerda expedir por Secretaria la copia certificada solicitada y con inclusión del escrito y del presente auto, entréguese al solicitante…osmissis… República de Venezuela. Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda. Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Mercantil. Maiquetía”. Es copia fiel. Maiquetía, primero de Agosto de mil novecientos setenta y dos ”

6. Original y copia simple de documento inserto al folio 5 Nro. 62 , emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Federal, expedida de fecha 26 de octubre de 1971, mediante la cual, certifica que se encuentran en los libros de registro civil correspondiente al año 1953, partida de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSÈ MARTINEZ MENDOZA, el cual nació en fecha 9 de marzo de 1953, hijos reconocidos por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA.
7. Original de partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, año 1957, folio 80 vto., bajo el No. 160, se desprende que en fecha 26 de septiembre de 1957 , fue presentado en ese despacho un niño varón por HERMOGENES MARTINEZ y EVELIA MENDOZA, quienes dicen ser padres y expusieron que LUIS ALBERTO, nació en el Hospital José María Vargas.
8. Original de partida de nacimiento del ciudadano VICTOR ANIBAL, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, año 1959, folio 350 , bajo el No. 682, se desprende que en fecha 21 de agosto de 1959, fue presentado un niño varón por los ciudadanos HERMOGENES MARTINEZ y EVELIA MENDOZA y expusieron que el niño cuya presentación hacen, es gemelo en segundo término nacido en el Hospital José María Vargas de la Guaira y que lleva por nombre VICTOR ANIBAL.-
9. Original oficio, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Federal, expedida de fecha 24 de noviembre de 1979, folio 349 , bajo el No. 681, mediante la cual, certifica que se encuentran en el libro de registro civil correspondiente al año 1959, partidas de nacimiento del ciudadano NEIRA VIOLETA MARTINEZ MENDOZA, nació en fecha 26 de mayo de 1959, hijo reconocido por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA.
10. Copia simple de datos filiatorios del ciudadano HENRY ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del S.A.I.M.E, oficina La Guaira, mediante la cual se observa que el ciudadano HENRY ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, nación en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 21 de septiembre del año 1960, NOMBRES DE LOS PADRES: HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA.
11. Original de documento inserto al folio 17, oficio Nro. 153, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida de fecha 19 de SEPTIEMBRE de 1968, mediante la cual, certifica que se encuentran en el libro de registro civil correspondiente al año 1968, partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÈ MARTINEZ MENDOZA nació en fecha 21 de febrero de 1962, hijo reconocido por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA.
12. Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano GREGORY ANTONIO, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, la cual se evidencia que fue presentado en ese despacho un niño varón por HERMÒGENES ALBERTO MARTINEZ y EVELIA ANTONIA MENDOZA, quienes dijeron ser sus padres y expusieron que el ciudadano GREGORY ANTONIO, nació en el Hospital José María Vargas.-

13. Copia Certificada Acta de Defunción de uno de su hijo LUIS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, emanado ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se desprende que en fecha 03 de febrero de 2012, falleció LUIS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, quien fue hijo de la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, y el ciudadano HERMOGENES ALBERTO MARTINEZ (+).-

14. Copia simple de datos filiatorios del ciudadano RAISA JOSEFINA VICENT MENDOZA, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del S.A.I.M.E, oficina La Guaira, mediante la cual se observa que la ciudadana RAISA JOSEFINA VICENT MENDOZA, nació en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 24 de diciembre del año 1950, NOMBRES DE LOS PADRES: PERFECTO VICENT y de EVELIA MENDOZA.
15. Original de documento inserto al folio 38, oficio Nro. 63, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida de fecha 26 de octubre de 1971, mediante la cual, certifica que se encuentran en el libro de registro civil correspondiente al año 1954, partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO MARTINEZ MENDOZA nació en fecha 20 de Junio de 1954, hijo reconocido por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA.
16. Oficio, emanado Dirección de Registro Civil, Registro Civil, La Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas, expedida en fecha 4 de agosto del año 2015,se desprende al tenor siguiente: “…CERTIFICO por medio del presente, en nuestros archivos, No se encuentra el Libro de Actas de señala al tenor siguiente: “…CERTIFICO por medio del presente, en nuestros archivos, No se encuentra el Libro de Actas de NACIMIENTOS, correspondiente al año 1954, de la parroquia LA GUAIRA, Acta Nª 1312, folio 15 y vto. y perteneciente al (la) ciudadano ALFREDO MARTINEZ MENDOZA…”
17. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEIRA VIOLETA, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, la cual se evidencia que la nombrada fue presentada por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA, quienes señalaron que eran sus padres.
18. Copia certificada del acta de nacimiento RICARDO JOSÈ, emanado de la Jefatura de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, la cual se evidencia que el nombrado fue presentada por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA, quienes señalaron que eran sus padres.
19. Copia simple acta de nacimiento GRGORY ANTONIO, emanado de la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, la cual se evidencia que el nombrado fue presentada por los ciudadanos HERMÒGENES MARTINEZ y de EVELIA MENDOZA, quienes señalaron que eran sus padres.
20. Constancia de Residencia del Consejo Comunal Plan del Taller- Quebrada Seca Ubicada en la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 3 de julio de 2017, la cual se desprende EVELIA ANTONIO MENDOZA P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.610.080, reside en esta comunidad el cual habita en la Avenida Principal , El Rincón, Sector Plantel, Taller- Diagonal Al Parque Infantil, desde hace 77 años.-

21. Riela al folio 99, datos filiatorios de la solicitante, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del S.A.I.M.E, oficina La Guaira, de fecha 01 de noviembre de 2017, en el cual se desprende que la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, es titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.610.080, NOMBRES DE LOS PADRES: JOSE LA ROSA MENDOZA y AGUSTINA PEREZ, ESTADO CIVIL: DIVORCIADA. Asimismo, se desprende del documento, que se presentó sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, expedida en fecha 01 de agosto del año 1972, así como también acta de matrimonio Nro. 148 del año 48, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Con respecto a las instrumentales, las mismas no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que la ciudadana EVELIA ANTONIA MENDOZA, estuvo casada con el ciudadano PERFECTO VICENT y que procrearon dos hijos llamados ERNESTO RAFAEL y RAISA JOSEFINA VICENT MENDOZA, divorciándose ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, por sentencia publicada en fecha 05 de febrero de 1969. También se evidencia que tuvo otros hijos con el ciudadano HERMOGENES MARTINEZ (+), ciudadanos CARLOS JOSÈ MARTINEZ MENDOZA, ALFREDO MARTINEZ MENDOZA, LUIS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA (+), VICTOR ANIBAL MARTINEZ MENDOZA, NEIRA VIOLETA MARTINEZ MENDOZA, HENRY ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, RICARDO JOSE MARTINEZ MENDOZA, y GREGORY ANTONIO MARTINEZ MENDOZA.
Asimismo en la etapa de promoción de pruebas la parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos ISIDORO ORTEGA SANTA, CIRO ARMANDO MORENO, MELECIA ANTONIA LOPEZ DE ALVARADO, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ QUINTERO, y JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.453.370, V-1.453.528, V-2.599.159, V-3.367.813 y V-6.467.771 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. De esta evacuación de testigos solo se presentaron los ciudadanos ISIDORO ORTEGA SANTA, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ QUINTERO y JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, dichas testimoniales de los prenombrados ciudadanos, fueron admitidas y reglamentadas por este Tribunal, y del análisis de las declaraciones rendidas, observa esta juzgadora que los mismo fueron contestes en cuanto a sus dichos y no incurrieron en contradicciones, por lo que sus testimonios son apreciados por este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el valor de plena prueba en cuanto a que conocen a la solicitante con el nombre de Evelia y que conocen a sus hijos y al esposo ciudadano Hermogenes, hoy fallecido.
Asimismo, se evidencia que en fecha 23 de octubre del año 2017, que la solicitante ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 3.610.080, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 16 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, declaró manifestando su voluntad, procediendo el tribunal a formular las preguntas, al tenor siguiente: “… PRIMERA PREGUNTA: Diga la solicitante lugar donde nació y fecha? Respondió: Yo nací en Maiquetía en el Cerro Jesús, el veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos treinta y uno (1931). SEGUNDA PREGUNTA: Diga la solicitante el nombre y apellido de sus padres y si tenían algún grado de instrucción o de estudio? Respondió: José la Rosa Mendoza y Agustina Pérez de Mendoza, no sé porque cuando mi mama murió tenía 4 años y cuando mi papa murió tenía 9 años de edad. TERCERA PREGUNTA: Diga la solicitante si al momento de presentar a sus hijos ante las autoridades civiles competentes no consignó usted su cédula de identidad o copia de la misma? Respondió: No tenia para el momento. CUARTA PREGUNTA: Diga la solicitante con respecto al nombre como la han conocido su familia y vecinos? Respondió: Como Evelia. QUINTA PREGUNTA: Diga la solicitante cual es el principal motivo de la presente Rectificación? Respondió: Para poder hacer uso del seguro y los demás beneficios que me puedan otorgar mis hijos, así para que sean reconocidos mis derechos ante la Ley. SEXTA PREGUNTA: Diga la solicitante porque no solicitó la rectificación de su acta de nacimiento al momento de darse cuenta del error? Respondió: Me di cuenta cuando estaba haciendo los trámites para sacar mí cedula de identidad y también porque no contaba con los recursos económicos necesarios para hacer la rectificación. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la solicitante que fin quiere conseguir con la rectificación de su acta de nacimiento, habiendo ya transcurrido tanto tiempo? Respondió: Quiero rectificar para que sea reconocida legalmente como madre ante mis hijos…”
Pues bien, las pruebas testimoniales admiculado con las declaraciones de la solicitante ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 3.610.080, se evidencia de las declaraciones testimoniales son contestes referente a que conocían a la ciudadana EVELIA por mucho tiempo, así como su familia, confirmando con lo expresado por la solicitante que siempre sus amigos y familiares la han conocido como EVELIA. Asimismo, se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos ERNESTO VICENT MENDOZA, ALFREDO MENDOZA, VICTOR A. MARTINEZ MENDOZA, HENRY MARTINEZ MENDOZA, NEIRA MARTINEZ MENDOZA, RAISA JOSEFINA VICENT MENDOZA, GREGORY A. MARTINEZ MENDOZA, RICARDO MARTINEZ MENDOZA y CARLOS MARTINEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.608.926, V-5.096.779, V-6.478.676, V-6.478.675, 5.573.018, V-4.561.127, V-6.801.183, V-7.990.397 y V-4.121.654 respectivamente, hijos de la ciudadana EVELIA MENDOZA, según se desprende de las partidas de nacimientos, oficios de Jefaturas Civiles y datos filiatorios, se dan por notificados mediante diligencia inserta al folio 50, y señalan que su madre es la ciudadana EVELIA ANTONIA y que tiene ante este tribunal, solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, observándose que estando en su oportunidad de oponerse a dicha solicitud no hicieron uso de ese derecho, confirmando que la solicitante es su madre. Igualmente con respecto al error de la partida en cuanto a su primer nombre, manifestó la solicitante dentro de sus declaraciones que cuando presentó a sus hijos antes las autoridades civiles competentes para el momento, no tenia cédula de identidad y que cuando estaba haciendo los trámites para sacar la cédula de identidad se dio cuenta del error, pero para ese momento no tenía los recurso económicos para hacer la rectificación.
En este mismo orden de ideas, vistas las instrumentales, las mismas no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, como las declaraciones antes descritas esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ , en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1931, bajo el N° 133 , folio N° 67 . Así se establece.
Ahora bien, las pruebas aportadas antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, en cuanto a lo siguiente: 1º) Su nombre aparece como: “….ANTONIA…”que es incorrecto, siendo lo correcto: “…EVELIA ANTONIA….”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la Ciudadana ANTONIA MENDOZA PEREZ, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitano de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de nacimiento determinada así: Donde dice: “…que tiene por nombre ANTONIA y nació en esta parroquia a las tres pm del día vente y cuatro de mayo del corriente año …”, que es incorrecto, deberá decir: “….que tiene por nombre EVELIA ANTONIA y nació en esta parroquia a las tres pm del día vente y cuatro de mayo del corriente año…”que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206º y 157º.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha de hoy, siendo las (01:31 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES