REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001189
SOLICITANTE: YELICTZE JOSEFINA AULAR CARRASQUEL.
ABOGADO ASISTENTE: MARBELLA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.909.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YELICTZE JOSEFINA AULAR CARRASQUEL, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de dos nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Mare Abajo, Sector Playa Verde, Calle Los Cantores, casa s/n, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-470-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELICTZE JOSEFINA AULAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-6.864.549, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-470-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, Acc.
Abg. MAGLI GONCALVE
En esta misma fecha, siendo (02:18 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, Acc.
Abg. MAGLI GONCALVE
MV/YP/MALYURI.-
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