REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001449
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, IPSA N° 35.483
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.146.615, debidamente asistida por el Abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos CARMEN YALIZAYMG LOPEZ DE JASPE y LUIS JOSE MARTINEZ HURTADO , titulares de las cédulas de identidad números V-14.141.517 y V-24.086.924, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m.), se publico la presente resolución.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVREDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/mzto
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001449, contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO