REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001305
SOLICITANTES: MARIA VERONICA LIENDO LADERA
ABOGADO ASISTENTE: GLORIMAR N. GALINDO PEINADO, IPSA N° 208.299
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA VERONICA LIENDO LADERA, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías adquiridas de acuerdo a documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 04, del Tomo 72, de fecha diecisiete (17), de abril del 2.013. Dichas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial de un nivel de altura, la cual fue edificada sobre el primer nivel de altura de la residencia de la ciudadana JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, vendedora de las bienhechurías, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Sector Negro Primero, Prolongación Soublette, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Visto el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-366-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal y de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del documento antes identificado y del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA VERONICA LIENDO LADERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.627.391, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13), días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once y siete antes meridiem (11:07 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Yaneiza

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001305, contentiva de la solicitud del TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MARIA VERONICA LIENDO LADERA, Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO