REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000481
SOLICITANTE: ROGER MAGDALENO MERLO
ABOGADA ASISTENTE: JUAN MARTINS IPSA N° 123.080
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ROGER MAGDALENO MERLO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías las cuales les fueron cedidas por su propietaria ciudadana ANTONIA MARIA MERLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.453.669, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el Número 50, Tomo 85, Folios 179 al 181, de fecha 09/06/2014, consistentes en la segunda planta del inmueble de uso residencial, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Vía Eterna, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-388-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, de las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ROGER MAGDALENO MERLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.093.128, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-388-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y treinta y ocho antes meridiem (10:38 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Liandri
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000481, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROGER MAGDALENO MERLO, Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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