REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000343
SOLICITANTE: ISMAIR YESENIA LOMBARDO MEJIAS y WUTTMAN RAFAEL GARCIA ROSILLO
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA GARCIA I.P.S.A N° 182.653
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ISMAIR YESENIA LOMBARDO MEJIAS y WUTTMAN RAFAEL GARCIA ROSILLO, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos niveles de altura, edificada sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la comunidad de la Cervecería, parte baja, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM- CEB-258-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ISMAIR YESENIA LOMBARDO MEJIAS y WUTTMAN RAFAEL GARCIA ROSILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.444.592 y V-15.278.655, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM- CEB-258-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo las nueve y ocho antes meridiem (09:08 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JF/Yaneiza

Abg. JOHN V. FERRER PADRON, Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000343, contentiva de la solicitud del TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos ISMAIR YESENIA LOMBARDO MEJIAS y WUTTMAN RAFAEL GARCIA ROSILLO, Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON