REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001895
SOLICITANTES: ENEIDA JOSEFINA COLMENARES BARRIOS y LUIS MIGUEL REGALADO ESCOBAR
ABOGADA ASISTENTE: ESNIL PEREZ ROMERO, IPSA N° 252.611
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA COLMENARES BARRIOS y LUIS MIGUEL REGALADO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-9.483.917 y V-7.999.659, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas), en fecha dos (02) de agosto de 1.996, asentada bajo el Acta N° 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA COLMENARES BARRIOS y LUIS MIGUEL REGALADO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.483.917 y V-7.999.659, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas), en fecha dos (02) de agosto de 1.996, asentada bajo el Acta N° 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Jorge
WP12-S-2017-001895


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001895, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA COLMENARES BARRIOS y LUIS MIGUEL REGALADO ESCOBAR. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO