REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-002141
SOLICITANTES: LILIANA ALEXANDRA ARTIGAS JAIMES Y LARRY RAFAEL ORELLANA ARENAS
ABOGADA ASISTENTE: JOSMARY BUITRAGO SALAS, IPSA N° 264.822
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos LILIANA ALEXANDRA ARTIGAS JAIMES y LARRY RAFAEL ORELLANA ARENAS, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, asentada bajo el Acta N° 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Llanada, Residencia DEMAR, Edificio 2, Apto. PB-C, Camurichico, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Que de dicha unión no procrearon hijos y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LILIANA ALEXANDRA ARTIGAS JAIMES y LARRY RAFAEL ORELLANA ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.693.768 y V-15.421.696 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, asentada bajo el Acta N° 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y doce antes meridiem (09:12 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM /Gladysmar
WP12-S-2017-002141



Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002141, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LILIANA ALEXANDRA ARTIGAS JAIMES y LARRY RAFAEL ORELLANA ARENAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO