REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2018000091
ASUNTO : WP02S2018000091

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Suplente), mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano JOSE ROSARIO FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.989, de 66 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, domiciliado en: Final Avenida La Atlántida, Prolongación El Balneario, casa S/N, punto de referencia frente al Auto Lavado el Lavadito, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, Telf: 0416-748-70-58, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela de las actas que conforman la presente causa, solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del ciudadano JOSE ROSARIO FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.989, en la cual manifiesta, entre otras cosas, “…En fecha 19 de Octubre de 2012 yo formule una denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Vargas en contra de lo9s ciudadanos BRENDA MARIA PORTAL, JHON JAIRO PORTAL PINO, ya que los mismos en fecha 19-03-2011 se apropiaron de mi terreno el cual está ubicado al final de la Avenida Atlántida, Calle 1, frente al Auto lavado de nombre lavaito, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y a través del mismo se han lucrado ya que el terreno paso hacer un estacionamiento donde guardan un aproximado de cuarenta (40) vehículos, recibiendo amenazas constantemente de estas personas, de igual manera la entrada principal de mi casa me la cerraron usándola como restaurante, dejándome como única entrada un hueco entre el portón y la pared que levantaron ellos sin ningún tipo de permiso, en muchas ocasiones de manera maliciosa proceden a cortarle los cables de luz y cerrarle la llave de paso del agua, después de que recibieron la notificación por parte del Tribunal para asistir a la Audiencia de imputación, el ciudadano Jhon Jairo Portal se ha puesto en actitud contra mi persona de amenazas constantes donde me dice que si no me voy del terreno me va a matar me va a volver picadillo y me van a lanzar al mar, yo temo por mi vida ya que estas persona es un sujeto agresivo que muchas oportunidades a llegado a golpearme ahora sus amenazas contra mi vida, e inclusive él a ingresado a mi espacio o sea a mi vivienda cuando yo no estoy y me da temor de que yo llegue un día el este oculto adentro esperándome para quitarme la vida, de hecho una vez un día domingo yo en horas de la noche me acosté a dormir dejando mi celular cargando y en mi cabecera un bolso con todos mis documentos y la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil (950.000,00 Bf) Bolívares de manera extraña al levantarme me percato que habían ingresado a la vivienda llevándose mi celular y el bolso con el dinero, de igual forma yo me duermo bien desde que estas personas invadieron mi terreno porque siento como caminan todas las noches en la plata banda de mi casa de manera fuerte, a mi me da temor de que puedan ingresar a mi casa y quitarme la vida donde posteriormente me pueden picar y lanzarme al mar como me lo dice constantemente Jhon Jairo Portal …”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano JOSE ROSARIO FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.989, toda vez que cursa ante la Fiscalía Tercera (3) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, causa penal Nº 23DDC-F31094-2012, y en la cual figura bajo la cualidad de victima directa, quien con motivo de su intervención actual, futura o eventual en dicho proceso penal, se encuentra expuesta junto a su grupo familiar en una situación de peligro y por ende en mayor grado de vulnerabilidad en relación al resto de la población, ya que ha recibido amenazas directas e indirectas por parte del ciudadano Jhon Portal, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Jefe de la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que comisione a funcionarios adscritos a esa Brigada a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia del mismo, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el DR. EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Suplente), y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCIÓN al ciudadano JOSE ROSARIO FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.989, de 66 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, domiciliado en: Final Avenida La Atlántida, Prolongación El Balneario, casa S/N, punto de referencia frente al Auto Lavado el Lavadito, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, Telf: 0416-748-70-58, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS