REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006030
ASUNTO : WP02-P-2017-006030

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALFREDO CHACON
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR INSIGNARES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.523.694, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Carayaca, nacido en fecha 24-01-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio rozador, hijo de Natividad Montes (f) y de Francisco Suarez (v), residenciado en: Tarma Sector Juliana casa s/n de color blanco, cerca de la casa de la señora Aurimar León, asistido por el Defensor Publico ABG. HECTOR INSIGNARES y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 16 de marzo del presente año, el ABG. ALFREDO CHACON, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.523.694, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 80 en concordancia con el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, quien fue aprehendido el día diecisiete (17) de agosto del año 2017, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, toda vez que los mismos recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana quien se identifico como: ANGELINA, manifestando la misma que en su vivienda ubicada en el Sector la Macanilla, Caserio el Lineal, C/S, Parroquia Carayaca del estado Vargas, se encuentra un ciudadano amarrado, toda vez que la misma lo encontró dentro de su vivienda tratando de hurtar un radio mini componente, marca: Daily, valorado en cien mil bolívares (100.000) bs y un horno microondas, marca OSTER, por lo que solicito ayuda de sus vecino, optando estos por salir a su llamado, logrando neutralizar a dicho individuo, razones estas por las que los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la referida dirección, una vez en el lugar los funcionarios lograron sostener coloquio con la ciudadana ANGELINA, quien le señalo el lugar exacto donde se encontraba el ciudadano retenido, procediendo los funcionarios a ingresar al interior de la vivienda, darle la voz de alto y manifestarle que sería objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando el mismo identificado como: JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.523.694; Sin embargo los funcionarios lograron colectar al lado del mismo un (01) radio mini componente, marca: Daily y un (01) horno microondas, marca OSTER, por lo que procedieron aprehenderlo, no sin antes haberlo impuesto de sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales.
Por su parte el Defensor Publico Penal, solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, así como las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Vargas contra del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.523.694, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 80 en concordancia con el articulo 453 numeral 6 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 14/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.523.694, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 14/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.523.694, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS